Santo Domingo- La vicepresidenta de la república y coordinadora del Gabinete de Salud Raquel Peña anunció que mediante el decreto 740-20 el Gobierno dispuso nuevas medidas contra el COVID-19.
El decreto que entra en vigencia a partir del jueves 31 de diciembre y permanecerá hasta el 10 de enero 20201 establece que:
- Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre; por consiguiente, el toque de queda de ese día iniciará a partir de las 7:00 pm.
- Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero el toque de queda será desde la 5:00 PM hasta las 5:00 AM, de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 07:00 PM.
- Los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10, de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 PM hasta las 5:00 AM.
- Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 12.00 pm, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Desde el 1 de enero de 2021 los bares, restaurantes y colmadones, no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta el 10 de enero.
- 6- Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
- 7- Las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
- 8- Se establece que en el intervalo del 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas.
9-Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Además de estas medidas, el Gobierno continuará:
- Aumentando la capacidad instalada de camas hospitalarias y camas UCI.
- Distribuyendo kits en todos los hospitales del país para el tratamiento ambulatorio de todos los pacientes leves.
“Estamos seguros que estas medidas junto a la cooperación responsable de los ciudadanos ayudarán a mitigar el reciente rebrote del contagio”. Raquel Peña