Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y acogió el pedimento del Ministerio Público, representado por el abogado del Estado, el cual le reconoce al Estado dominicano su titularidad como propietario de los terrenos de Bahía de las Águilas.
El tribunal rechazó el recurso de revisión constitucional mediante el cual buscaban la anulación de la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00515, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo y mediante el mismo fuera acogido un recurso interpuesto por presuntos agravios.
En sus conclusiones, el Tribunal Constitucional declarado inadmisible el recurso de revisión constitucional e indicó que no contenía argumentos claros y precisos que indicaran los agravios que en virtud del artículo 96, de la Ley No. 137-11, le había causado la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00515, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 17 de noviembre de 2021.
La decisión emitida en favor del Estado Dominicano se encuentra en la Sentencia TC/0423/22, de fecha 12 del mes de diciembre del año 2022.
Desde el principio de este proceso, los recurrentes han buscado una indemnización y la paralización de labores de proyectos turísticos en Pedernales bajo el alegato de que eran parceleros del Instituto Agrario Dominicano y propietarios sobre los terrenos en Bahía de las Águilas.
Ante esta situación, el Ministerio Público, representado en el abogado del Estado, Gedeón Platón Bautista Liriano, ha defendido los derechos del Estado dominicano, como consecuencia de una litis sobre derechos registrados en nulidad de transferencia y deslinde de la Parcela núm. 215-A, ubicada en el Distrito Catastral núm. 3 del municipio Enriquillo, provincia Pedernales, caso Bahía de las Águilas, conocido originalmente por la Jurisdicción Inmobiliaria y de cuyas decisiones tuviera a bien confirmar la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por medio de la Sentencia núm. 918, del veintiocho 28 de diciembre del año 2018.
Siendo apoderada luego la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, donde nuevamente fue rechazada la acción de los recurrentes, quienes llevaron la acción hasta el Tribunal Constitucional, que apegado a los criterios que han primado durante el proceso, una vez más respaldaron la decisión favorable para el Ministerio Público.
El recurso de revisión constitucional fue interpuesto por Kenia Pérez Morillo, Rubén Matos Suárez, Guillermo Feliz Gómez, Juan Antonio Fernández Castillo, Alcadio Guevara Cuevas, Francisco José Tejada Cabral, Idelice Mercedes Vásquez Ortíz, Pedro Vinicio Galarza Sánchez, Wilfrido Gómez Gómez, Esteban R. Ferreras Poche, Miguel Alexander Peña, Eddy Santana Pérez, Yovanka Indhira Torres Robles, Dahiana Elizabeth Corniell Pérez, Felipe Heredia Avelino y Ángel Ovidio Estepan Ramírez.
Así como también por Carlos Darinil Corniell Pérez, Yoarky Lisset Recio Samboy, Erfi E. Pérez Moreta, Margarita Guzmán Jiménez, Evangelio Cruz Rivas, Silvio Milagros Pérez Moreta, Antonio Eladio Díaz Cisnero, Américo Solano Espinal, Juan Antonio Fernández Castillo, Berkis Mercedes Luna Portes, Silvio Manuel Pérez de los Santos y Bienvenido Matos Batista y por la razón social Abastecimientos Comerciales, S.R.L.
El recurso interpuesto por ellos de presuntos agravios en contra del Instituto Agrario Dominicano (IAD), de la Presidencia de la República, de la Cámara de Diputados de la República, la Oficina del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, Departamento Central, de la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Bienes Nacionales, los abogados particulares del Estado, Manuel Cáceres Genao, Blas Minaya Nolasco, Samuel Ramia Sánchez y Gustavo A. Biaggi Pumarol.
Además del Registro de Títulos de Barahona (Jurisdicción Inmobiliaria), de la Fiduciaria Reservas, S.A. y de la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP).